Aragón Exterior

Ayudas para el refuerzo de la competitividad y mejora de la productividad

21/12/2007

Se ha publicado en el BOA 147 la Orden de 5 de diciembre de 2007, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan para el ejercicio 2008 las ayudas a empresas industriales aragonesas para el refuerzo de la competitividad y mejora de la productividad.

Beneficiarios:

Pymes industriales, existentes o de nueva creación, cuyas inversiones se realicen en centros productivos ubicados en Aragón y cuya actividad se encuadre dentro de la Tabla de Actividades publicada como Anexo a la Orden.

Objeto:

Son objetos de regulación las ayudas destinadas a la realización de los siguientes proyectos:

1.         INNOVACIÓN COMPETITIVA

1.1. Proyectos de investigación industrial.

1.2.    Proyectos de desarrollo industrial precompetitivo.

1.3.    Proyectos de Innovación Industrial.

1.4.    Proyectos de empresas de base tecnológica.

1.5.    Obtención de patentes.

2.         PROGRAMA DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL

2.1.    Nuevas implantaciones industriales.

2.2.    Inversiones promocionables.

2.3.    Implantación industrial.

2.4.    Proyectos generadores de más de 30 nuevos empleos.

2.5.    Proyectos para paliar las catástrofes sobrevenidas.

2.6.    Nuevas implantaciones para la diversificación de la actividad industrial desde sectores maduros.

2.7.    Actuaciones en comarcas en declive industrial y/o con pérdida de empleo.

3.  PROGRAMA DE MEJORA CONTINUA DE LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD

3.1.    Sistemas de información Empresarial.

3.2.    Calidad Industrial.

3.3.    Gestión empresarial.

4.         PLAN ESTRATÉGICO DEL CALZADO

4.1.    Programa de Cooperación Empresarial.

4.2.    Producción del Diseño Industrial

4.3.    Planes de Mejora competitiva


Periodo subvencionable:

Son acciones subvencionables aquellas cuyos pagos se realicen desde el 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008, a excepción de los proyectos plurianuales (máximo 3 años).


Plazo y formalización de solicitudes:

Desde el 17 de diciembre de 2007 hasta el 17 de enero de 2008 La solicitud deberá acompañarse de una memoria explicativa. Los impresos estarán disponibles en las Dependencias de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa o en www.aragon.es.


Programas de ayuda:

1. PROGRAMA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL.

1.1. Proyectos de investigación industrial.

Gastos subvencionables:

a)       Servicios de asesoramiento y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación, incluida la investigación, los conocimientos técnicos y patentes adquiridos o tomados de fuentes externas a precios de mercado.

b)       Personal que desarrolla el proyecto (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar), calculado por el coste horario de cada persona según su categoría y tiempo de dedicación.

Inversión subvencionable:

a)         Instalaciones y equipos directamente vinculados con el proyecto

El porcentaje máximo de ayuda será del 50% de la inversión subvencionable, no pudiendo exceder en ningún caso de 180.000 € por empresa y año.

1.2. Proyectos de desarrollo industrial precompetitivo.

Gastos subvencionables:

a)       Servicios de asesoramiento técnico y similares encomendados a servicios externos, tales como centros de investigación, Instituto Tecnológico de Aragón, Universidades, OTRIS, etc. utilizados exclusivamente para la actividad de investigación, incluida la investigación, los conocimientos técnicos y las patentes adquiridos o tomados de fuentes externas a precios de mercado.

b)       Elaboración de Informes Tecnológicos de Patentes.

c)       Certificación por organismos acreditados de proyectos y sistemas de gestión de la I+D+i.

d)       Otros gastos como los derivados de la tramitación de homologaciones o certificaciones.

e)       Gastos correspondientes a la aplicación del diseño industrial para la obtención de nuevos productos y envases, contratación de gabinetes externos de diseño industrial especializado, estudios de diagnóstico previo, asesoramiento y gastos de análisis en laboratorios.

f)        Construcción de prototipos, simulaciones de moldeo por inyección, prototipazo rápido y aquellos de similar naturaleza y objeto que tengan por fin optimizar el proceso de producción de la idea en desarrollo, así como material utilizado en el proyecto sin poder superar un límite del 40% del total del coste considerado como subvencionable del proyecto.

g)       Coste del personal técnico directamente vinculado al proyecto, calculado por el coste horario de cada persona según su categoría y tiempo de dedicación. Dichos costes no superarán los importes máximos subvencionables determinados anualmente por la Comisión de Valoración, los cuales servirán a efectos de justificar los gastos imputados en este concepto.

Inversión subvencionable:

a)         Instalaciones y equipos directamente vinculados con el proyecto

El porcentaje máximo de ayuda será de 35% de la inversión subvencionable no pudiendo exceder de 150.000 euros por empresa y año.

1.3.    Proyectos de Innovación Industrial.

Gastos subvencionables:

a) Servicios de asesoramiento técnico y similares encomendados a servicios externos, tales como centros de Investigación, Instituto Tecnológico de Aragón, Universidades, OTRIS, etc.

b) Informes Tecnológicos de Patentes.

c) Implantación y certificación de sistemas de gestión de la innovación (ISO 166.00).

d) Construcción de prototipos, simulaciones de moldeo por inyección, prototipado rápido y aquellos de similar naturaleza y objeto que tengan por fin optimizar el proceso de producción de la idea en desarrollo, así como material utilizado en el proyecto sin poder superar un límite del 25% del coste considerado como subvencionable del proyecto.

e) Personal técnico directamente vinculado al proyecto, calculado por el coste horario de cada persona según u categoría y tiempo de dedicación. Dichos costes horarios no superarán los importes máximos subvencionables determinados anualmente por la Comisión de Valoración.

f) Otros gastos como los derivados de la tramitación de homologaciones o certificaciones.

g) Diseño industrial tanto de producto como de envase.

h) Los honorarios de gabinetes externos de diseño gráfico especializado.

i) Gastos directamente asociados al diseño gráfico especializado para la presentación comercial del producto tales como: fotografías, modelos, fotolitos y gastos inherentes a la solicitud de marca o imagen corporativa. Se excluyen expresamente los costes de impresión.

j) Estudios y test de mercados sobre el producto en lanzamiento.

Inversión subvencionable:

a)         Instalaciones y equipos directamente vinculados con el proyecto

El porcentaje máximo de ayuda será del 30% de los gastos subvencionables, no pudiendo exceder de 120.000 euros por empresa y año.

1.4.      Proyectos de empresas de base tecnológica.

Además de los gastos establecidos para los proyectos de innovación tecnológica y desarrollo industrial precompetitivo serán subvencionables: los gastos de constitución, estudios de viabilidad y otros gastos de implantación derivados del impulso y puesta en marcha de la empresa.

El porcentaje máximo de ayuda será de 35% de la inversión subvencionable, no pudiendo exceder de 150.000 euros por empresa y año.

1.5.      Obtención de patentes.

Gastos subvencionables:

a) Gastos relativos a la preparación y presentación de la solicitud.

b) Costes de traducción y demás costes en que se haya incurrido.

c) Costes de defensa de validación del derecho en que se haya incurrido con motivo de la tramitación oficial de la solicitud y en eventuales procedimientos de oposición.

El porcentaje máximo de ayuda será de 25% de la inversión subvencionable, no pudiendo exceder de 12.000 euros por empresa y año.

En proyectos presentados por empresas con actividad incluida en los grupos 72, 74.202, 74.302 CNAE, podrá no aplicarse los topes por partida en el cálculo de la inversión subvencionable, y en este caso se establece una subvención máxima de 25.000 euros.

Se valorarán los proyectos de todas las líneas anteriores según los siguientes criterios de evaluación, definidos por orden decreciente de importancia:

1. Grado de innovación del proyecto. (0 a 20 puntos).

2. Grado de coincidencia con los objetivos de los planes de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimiento de Aragón. (0 a 10 puntos)

3. Proyectos presentados por empresas cuya actividad se encuadre en los sectores del calzado, confección-textil y fabricación de muebles de madera. (0 a 10 puntos)

4. Cooperación de la empresa con Centros Públicos de Investigación y Centros de Innovación y Tecnología reconocidos, que el proyecto haya sido presentado a otras Administraciones Públicas (CDTI o PROFIT). (0 a 15 puntos)

5. Grado de concreción de la memoria presentada, con justificación técnica y viabilidad económica del proyecto y Capacidad tecnológica de la empresa para el desarrollo del proyecto. (0 a 5 puntos)

6. Proyectos relacionados con las nuevas tecnologías del hidrógeno. (0 a 10 puntos)

7. Proyectos que se ubiquen en el Parque Tecnológico de Walqa o en los CEEI de Aragón. (0 a 10 puntos)

8. Proyectos que sirvan para consolidar el tejido industrial aragonés. (0 a 10 puntos)

9. Proyectos que supongan una mejora competitiva de la empresa respecto a su situación anterior. (0 a 15 puntos)

10. Contribución a la diversificación industrial. (0 a 10 puntos)


2. PROGRAMA DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL.

2.1. Nuevas implantaciones industriales.

Proyectos de constitución de nuevas empresas industriales (constituidas entre 1/07/06 y 30/06/08), así como el cambio de emplazamiento de las existentes siempre que implique la instalación de empresas en polígonos industriales infrautilizados, en zonas castigadas por la deslocalización industrial o en casos en los que se de una evidente protección frente a riesgos de deslocalización o una mejora significativa y valorable de la productividad.

Las nuevas empresas los solicitantes deberán presentar un plan de viabilidad de proyecto empresarial con actividades a realizar, balances y cuentas de resultados previsionales de los dos primeros ejercicios.

2.2.      Inversiones promocionables.

Proyectos presentados por empresas industriales aragonesas en los que el importe de la inversión considerada como subvencionable supere la cantidad de 1.000.000 euros.

2.3.      Implantación industrial

Implantación industrial en las siguientes comarcas: La Jacetania, Sobrarbe, La

Ribagorza, Hoya de Huesca, Los Monegros, Campo de Daroca,

Comunidad de Teruel, Maestrazgo, Sierra de Albarracín.

2.4.      Proyectos generadores de más de 30 nuevos empleos

2.5.      Proyectos para paliar las catástrofes sobrevenidas

2.6.    Nuevas implantaciones para la diversificación de la actividad industrial desde sectores maduros

2.7.    Actuaciones en comarcas en declive industrial y/o con pérdida de empleo: Cinca Medio, Hoya de Huesca, Aranda, Jiloca, Tarazona y el Moncayo.

Inversiones subvencionables:

a) Adquisición de activos fijos nuevos, tales como instalaciones técnicas, máquinas, y sus accesorios, relacionados directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa y deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.

b) Instalaciones relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

c) Obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.

d) Costes de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto.

e) Estudios de viabilidad técnico-económica, con un importe máximo subvencionable del 1,5% de la inversión total aprobada.

f) Redacción de proyecto y dirección facultativa, hasta un máximo del 9% de las inversiones aprobadas fijas materiales.

g) En las líneas creación de nuevas empresas se considerarán subvencionables los gastos ocasionados por las gestiones iniciales tales como estudios de viabilidad y puesta en marcha así como la compra del primer utillaje que no sea reposición.

h) Adquisición de maquinaria o instalaciones propiedad de la empresa de origen, en el caso de empresas constituidas por trabajadores procedentes de procesos importantes de cierre y/ o reducción de actividad. La valoración de dichos bienes no podrá superar el valor de mercado y se fundamentará en un informe de valoración realizado por un técnico independiente.

i) Naves industriales y activos fijos usados, para proyectos que supongan la recolocación de trabajadores procedentes de procesos importantes de cierre y/o reducción de actividad industrial, y que supongan una creación neta de empleo en la Comunidad Autónoma.

j) Costes de adquisición de activos inmateriales que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y supongan una cooperación efectiva entre empresas.

k) Naves industriales de nueva construcción, excluidos los terrenos, para:

- Proyectos ubicados en comarcas con bajo índice de industrialización.

- Proyectos ubicados en comarcas en declive industrial y/con pérdida de empleo.

- Proyectos vinculados a la reconversión en sectores maduros.

- Proyectos ubicados en localidades de menos de 5.000 habitantes

No se consideran gastos subvencionables la adquisición de terreno, infraestructura, urbanización y obra civil, adquisición o construcción de edificio, nave o local, alquileres,  el I.B.I. satisfecho para la adquisición de bienes o servicios facturados, así como cualquier otro impuesto, los gastos financieros como consecuencia de la inversión, inversiones en equipos usados (que se usen por primera vez en la empresa), reparaciones, reposición de utillajes, vehículos de transporte exterior, mobiliario de oficina, moldes, matrices, troqueles y utillaje de reposición, adquisición de activos de empresas o sociedades que formen parte del mismo grupo, entendiéndose como tales aquellas cuya vinculación sea al menos de un 25% de su capital social, salvo que actúen como intermediarios frente a un tercero no vinculado al grupo, y puedan acreditar los activos adquiridos al mismo. Tampoco podrán hallarse cedidos a terceros con contraprestación, salvo excepciones debidamente motivadas y resolución expresa, y no podrán haber sido fabricados por el solicitante. Por último, las inversiones destinadas a usos comerciales.

Se excluyen las inversiones que hayan sido subvencionadas por la iniciativa Comunitaria LEADER y PRODER, por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), Decreto 145/2000 del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladores de las ayudas públicas para la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrarios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2000-2006 y las relativas a los sectores concretos que en estas quedan especificados.

Se considerarán como criterios de evaluación prioritarios:

1. Tipo de proyecto. (0 a 20 puntos)

2. Tamaño de la empresa. (0 a 10 puntos)

3. Las inversiones dinamizadoras de la economía de la zona con preferencia para las radicadas en zonas con deficiente estructura industrial que favorezcan el equilibrio territorial, y las que aprovechen recursos endógenos, incrementando el valor añadido de los mismos. (0 a 10 puntos)

4. El número de empleos generado, con preferencia para los contratos fijos, los empleos cualificados y la creación de empleo femenino y de jóvenes especialmente en el ámbito rural así como la mejora de las condiciones laborales(0 a 10 puntos)

5. Empresas que no hayan sido subvencionadas con anterioridad y/o el alto grado de ejecución y justificación de los proyectos acogidos en ejercicios anteriores. (-5 a 5 puntos)

6. Que realicen el pago de sus obligaciones tributarias en Aragón. (0 a 5 puntos)

7. Los sectores industriales del textil y confección, calzado fabricación de muebles de madera, así como del alabastro, minerales industriales y rocas ornamentales. (0 a 10 puntos)

8. Proyectos que sirvan para consolidar el tejido industrial aragonés. (0 a 10 puntos)

9. Proyectos que supongan una mejora competitiva de la empresa respecto a su situación anterior. (0 a 15 puntos)

10. Proyectos que contribuyan a la ampliación del tamaño sensible y proyectos de diversificación dentro de un mismo grupo empresarial, empresas familiares, etc... (0 a 10 puntos).

11. Contribución a la diversificación industrial. (0 a 10 puntos).

Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido de un porcentaje de la inversión y/o gasto subvencionable que en ningún caso podrá superar los límites establecidos por la normativa comunitaria en su mapa de intensidades máximas de ayudas con finalidad regional.

Provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel,  excluido el municipio de Zaragoza, el 15%. En el Municipio de Zaragoza, considerada no elegible, en el caso de Pymes pequeñas 15% medianas 7%.

 

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